Combate a los esquemas de evasión

 

 

C. P C. Y M. F. JORGE M. GARCÍA LANDA.

Presidente AFIME

 

 

En el mes de mayo del año en curso, la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, a través de la Administración Central de Fiscalización Estratégica, dependiente del SAT, emitió un criterio interno complementando a la Resolución Miscelánea 2007, relacionado con  otros no vinculativos, en su anexo 26.

 

El criterio interno lo denominaron “Combate a los esquemas de evasión” en el se señala:

 

Concluye el SAT señalando los actos de fiscalización que está llevando a cabo y que señalo a continuación:

169
Sociedades cooperativas.
3739
Clientes de Sociedades Cooperativas.
61
Sociedades de nombre colectivo.
249
Clientes de sociedades de nombre colectivo.

Adicionalmente,  están analizando el comportamiento fiscal de 36 sociedades cooperativas de nombre colectivo.

En letras muy pequeñas, aún cuando no señalan el número, también se incluyen a  los  despachos de consultores, asesores, socios y empresarios.

El SAT informa que en un corto plazo también iniciarán labores de fiscalización a empresas que directa o indirectamente proporcionen el servicio de out sourcing, tal es el caso de

  1. Empresas Integradoras e Integradas.
  2. Sociedades de solidaridad  social.
  3. Asociaciones en participación.
  4. Sindicatos.
  5. Uniones.

Lo anterior tiene como resultado:

  1. Que el gobierno Federal recaude mayores impuestos.
  1. Que las empresas se les fiscalice más y como problemática, al ser no deducible los gastos tengan que pagar ISR, actualización, recargos, multas y gastos de ejecución.
  1. Que los integrantes de estas personas morales prestadores de servicios se les audite y por todo lo que han depositado en sus cuentas personales, la autoridad les liquide y tengan que pagar el ISR, actualización, recargos, multas y gastos de ejecución.

    Lo más grave del caso es que la fracción I del Art. 109 del CFF. asimila a la discrepancia fiscal, como delito de defraudación fiscal y en los términos del   numeral   108 de esta misma disposición, se castiga  con cárcel, la que va desde tres meses y hasta nueve años de prisión.
  2. Por último, lo mismo le va a suceder a las personas  morales  y físicas que recibieron los servicios de out sourcing, ya que es un acto simulado.

La conclusión es que valdría la pena valorar una auto corrección, caso contrario verlo con sus abogados fiscalistas para su posible defensa; toda vez  que pagar las contribuciones omitidas se concluye  en un daño económico, pero estar en la cárcel es la mayor degradación del ser humano.

 

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